Condiciones generales de alquiler - Contrato de arrendamiento

¿Qué es el renting flexible?

Se trata del alquiler sin permanencia, perfecto para aquellas personas que no saben cuántos meses van a necesitar el vehículo. Con el renting flexible, suscríbete mensualmente y cancela en cualquier momento.

¡También disponemos de vehículos eléctricos! Sin contaminación, sin ruido y sin restricciones.

¿Qué es el renting fijo

El renting fijo es una modalidad de “alquiler” de vehículos que se puede contratar a partir de 3 meses, y en la que en la cuota mensual se incluye todos los servicios que tu vehículo necesita en el día a día: seguro, revisiones, mantenimiento, asistencia en carretera, etc.

Los vehículos son propiedad de Cooltra. Podrás tener tu propio vehículo con una inversión inicial muy inferior a la que supondría una compra. Cuanto mayor sea la permanencia, menor será la tarifa mensual.

¿ES NECESARIO ALGÚN TIPO DE FIANZA?

Sí, la fianza debe abonarse en el momento de recogida de la moto y con tarjeta de crédito/debito.

Esta se te devolverá al final del contrato si no sucediera ningún imprevisto con la moto.

La fianza varía según el modelo que elijas.

Condiciones de alquiler

Para alquilar una moto con Cooltra debes tener un carnet de conducir válido para el vehículo que quieres alquilar y según las normas del país.

A parte de esto, solo necesitas dejarnos un depósito de seguridad de 200€ para nuestra moto modelo Standard, 300€ para nuestra moto modelo Plus y 500€  para nuestra moto modelo Premium. El depósito solo se puede abonar con tarjeta de crédito y que te devolveremos al terminar tu periodo de alquiler. Para los alquileres en Francia el depósito es de 300€ para modelos standard, 500€ para modelos Plus y de 1000€ para los modelos Premium.

Todas nuestras motos incluyen un casco, una póliza de seguro y asistencia en carretera. También podrás añadir un casco extra, reducción de franquicia o servicio de entrega de tu moto en el hotel. Consulta los extras que cada tienda tiene disponible.

PRIMERA.- Objeto del Contrato

En virtud del presente Contrato, el ARRENDADOR cede en arrendamiento el vehículo que se reseña en la primera hoja del Contrato, encontrándose dicho bien objeto de este Contrato en perfecto estado de funcionamiento y plena disponibilidad para proceder al uso del mismo de forma inmediata. Dicha cesión la realiza a través de este Contrato al ARRENDATARIO y por un periodo temporal determinado; comprometiéndose el ARRENDADOR, a su vez, a prestarle los demás servicios que en las indicadas Condiciones Generales se declaran incluidos.

SEGUNDA.- Formalización, entrada en vigor y duración del Contrato

El ARRENDADOR es el titular y mantiene el pleno dominio del bien objeto de este Contrato (o bienes), identificado en la hoja primera del mismo.

El ARRENDATARIO adquiere la posesión del bien cedido en arrendamiento que es descrito e identificado como se ha descrito, declarando su plena satisfacción con el estado actual de dicho bien y su funcionalidad demostrada.

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha en la que el ARRENDADOR ponga a disposición del ARRENDATARIO el vehículo objeto del mismo y finalizará, por todo, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General Decimosegunda, una vez transcurrido el plazo pactado.

El plazo que en cada caso se pacte será irrevocable y no prorrogable y su cómputo se iniciará el primer día 1 siguiente al de puesta a disposición. El plazo pactado en las presente Condiciones Generales se verá ampliado en los días que medien desde la puesta a disposición del vehículo y el primer día 1 siguiente a la puesta a disposición del mismo.

En la modalidad de Suscripción Renovable mes a mes sin permanencia, el contrato se renovará de forma automática a partir del día 20 de cada mes. En el caso de que el Arrendatario no informe de su interés en la devolución y cancelación antes de la fecha indicada, el contrato se extenderá hasta el día 20 del mes siguiente, renovando así también todos los derechos del mismo, pero de igual modo las obligaciones por parte de Arrendador y Arrendatario.

Dispones de 7 días naturales para cancelar tu reserva sin ningún tipo de penalización antes de recoger tu moto. Si decides cancelar a partir del día 8 se te cobrará el primer mes de tu contrato en concepto de gastos administrativos.

El pedido queda supeditado a la aprobación por el departamento de riesgos. Para ello se le solicitará, si necesario, información financiera y legal necesaria para evaluar la idoneidad de la operación. Se puede dar el caso que la operación no se apruebe o que, en caso de riesgo mayor, se apruebe con una fianza superior a la mínima comunicada en nuestra página web.

TERCERA.- Devolución del vehículo

Salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares, a devolución del vehículo se efectuará en las instalaciones del ARRENDADOR dónde se recogió inicialmente el vehículo y se ha venido realizando el mantenimiento del mismo; a menos que se acuerde otro lugar entre el ARRENDADOR y la parte arrendataria, que deberá estar detallado en este Contrato.

CUARTA.- Cuotas periódicas y forma de pago

1.- En la cabecera del Contrato se especifica la cuota a pagar en concepto de arrendamiento de cada vehículo así como la periodicidad de las cuotas. La firma por parte del ARRENDATARIO de dicha hoja, implica su aceptación. La primera cuota se pagará en el momento de la firma del Contrato, con independencia de cuando se ponga a disposición el vehículo.

2.- El ARRENDATARIO queda obligado al pago de las restantes mensualidades acordadas en el presente Contrato mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria indicada en este documento u otros métodos similares.

3.- Dichas mensualidades se facturarán con periodicidad mensual, iniciándose dicho periodo el primer día 1 del mes siguiente a la puesta a disposición del vehículo. Las cuotas serán abonadas por adelantado, durante los 5 primeros días de cada mes en curso mediante cobro domiciliado a la cuenta anteriormente designada.

4.- Las obligaciones de pago asumidas por el ARRENDATARIO en virtud del presente Contrato permanecerán plenamente vigentes, incluso en el supuesto de que el vehículo objeto del mismo no pueda ser utilizado, no siendo exigible ninguna compensación a ARRENDADOR, excepto en el supuesto de que la inutilización del vehículo sea por causa directamente imputable a ésta.

5.- Respecto de la penalización por impago de cuotas se estará a lo dispuesto en la Condición Decimosegunda del presente documento.

6.- El impago de cualquier cantidad debida por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR, devengará a favor de este último, sin necesidad de notificación ni reclamación alguna, intereses moratorios al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento, desde la fecha en que la cantidad debió ser satisfecha y hasta la de su efectivo pago. Así como a una penalización tal y como se establece en la cláusula Decimosegunda siguiente.

7-En el caso de cobro mediante recibos domiciliados y devolución de los mismos, el ARRENDATARIO deberá sufragar una comisión de gastos de gestión de 50€+iva por recibo devuelto

QUINTA.- Pago inicial y Fianza

Tal y como se establece en la Condición CUARTA 1.- anterior, el ARRENDATARIO, en el acto de la firma del Contrato hará entrega a la parte arrendadora de la cantidad, que en el apartado “Cuota a pagar” del Contrato se señale, en concepto de pago inicial.

Adicionalmente, en el mismo momento de la firma del Contrato, el ARRENDATARIO pagará la cantidad estipulada en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones y compromisos por el mismo asumidos en relación al vehículo arrendado. En ningún caso, la Fianza, podrá ser aplicada por el ARRENDATARIO al pago de las mensualidades acordadas.

Al término y extinción de este Contrato, el ARRENDADOR se compromete a devolver el importe aportado en concepto de Fianza al ARRENDATARIO, salvo que éste hubiera incumplido alguno de los términos y condiciones derivados de este Contrato o incurriera en algún gasto debido y no abonado a su cargo, sin que durante su vigencia la fianza constituida devengue interés alguno a favor del ARRENDATARIO.

SEXTA.- Propiedad de los vehículos

El vehículo objeto del presente Contrato es propiedad del ARRENDADOR, no otorgando al ARRENDATARIO, como detentador del mismo, otro derecho que no sea el de uso. El ARRENDADOR queda obligado, con carácter general frente a terceros, a proclamar y hacer respetar, a su costa, tal derecho de propiedad. También deberá proceder, en caso de suceder supuestos de insolvencia declarada, concurso de acreedores o cualesquier otros eventos de naturaleza análoga que pudieran perturbar el dominio o la pacífica posesión y uso del bien arrendado, a identificarse como dicho ARRENDATARIO y a notificar de forma inmediata al ARRENDADOR el hecho sucedido y las circunstancias del mismo.

La citada previsión y el compromiso asumido por el ARRENDATARIO en los supuestos aquí referidos, será de igual modo aplicable en caso de adoptarse cualquier otro tipo de medida cautelar o preventiva sobre el bien arrendado (o bienes) o que pudiera afectar al mismo, u otro tipo de medida adoptada o recomendada procedente de una decisión emitida por autoridad competente, u organismo público o privado oficialmente reconocido, e incluso caso de informe/dictamen emitido por servicios técnicos oficiales.

En ningún caso el ARRENDADOR será responsable de la existencia de vicios ocultos en el vehículo arrendado, responsabilidad que, en su caso, el ARRENDATARIO exigirá al fabricante del mismo, con la colaboración del ARRENDADOR. A estos efectos el ARRENDATARIO quedará subrogado en la posición que el ARRENDADOR ostenta como propietario frente al fabricante.En caso de que el ARRENDADOR subrogue a favor de terceros la posición jurídica del ARRENDADOR que ostenta en este Contrato, a cuyo efecto queda desde este momento autorizado por el ARRENDATARIO, únicamente quedará obligado a comunicar tal circunstancia al ARRENDATARIO.

SÉPTIMA.- Descripción de los servicios

Los servicios incluidos en el presente Contrato son:

A. Arrendamiento: En virtud del presente Contrato el ARRENDATARIO tiene derecho al uso y disfrute del vehículo objeto del mismo durante el tiempo pactado en la cabecera del mismo.

B. 1. Mantenimiento, reparaciones y sustitución de neumáticos del vehículo:

B.1. Mantenimiento y reparaciones Con la contratación de estos servicios, el ARRENDADOR, se encargará de la administración, control y pago de los costes de revisión y mantenimiento del vehículo para el que hayan sido contratados, necesarios para su buen uso, incluyendo el coste de las piezas de recambio y la mano de obra que a continuación se detallan: a) Las operaciones periódicas de mantenimiento especificadas por el fabricante de cada vehículo. b) Las reparaciones de las averías de mecánica y electricidad que resulten de fallos técnicos o del uso y desgaste normal de los vehículos y sean necesarias para su correcto funcionamiento. c) No se considerarán incluidos en la administración y mantenimiento contratados la reposición de juegos de llaves, tapicerías; las operaciones de lavado y encerado; el mantenimiento y reparación de antenas, alarmas, equipos de audio y comunicación, el mantenimiento y reparación de carrozados, accesorios, complementos o elementos no de serie, instalados por el ARRENDATARIO o por el ARRENDADOR siguiendo instrucciones de éste.

B.2. Sustitución de neumáticos El ARRENDADOR se ocupará de la administración, control y pago de los siguientes costes: a) La sustitución de los neumáticos cuyo estado de desgaste lo requiera para cumplir las normas de seguridad previstas en la legislación vigente. Si en la cabecera del Contrato, en el apartado de Acuerdos Adicionales, se indicara un número determinado de neumáticos incluidos, el ARRENDADOR sustituirá los neumáticos que precise el vehículo hasta el número máximo indicado. b) Queda excluida la sustitución de neumáticos consecuencia de pinchazos, rajaduras y reventones y la reparación de averías producidas como consecuencia de negligencia, uso inapropiado de los conductores de los vehículos y las derivadas o que traigan causa de no haberse cumplido las instrucciones de uso y mantenimiento expuestas por el fabricante en el manual de instrucciones de cada vehículo en especial las averías que se produzcan como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores detecten fallos en el funcionamiento de los sistemas. Las revisiones y operaciones de mantenimiento que no se encuentran incluidas en estos servicios, serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO, durante toda la vigencia del Contrato.

B.3. Procedimiento Todas las operaciones de reparación y mantenimiento descritas serán prestadas principalmente en territorio nacional y se realizarán en talleres expresamente autorizados por ARRENDADOR, no haciéndose cargo el ARRENDADOR de los costes de aquellas que se efectúen fuera de los mismos. Para que el ARRENDADOR en cumplimiento de sus obligaciones, pueda coordinar, debidamente, las relaciones futuras que procedan entre los conductores, servicios oficiales, talleres autorizados y fabricantes, en cada caso se seguirá el siguiente procedimiento: a) El ARRENDATARIO debe concertar la visita con un mínimo de 300 Kilómetros de antelación al vencimiento de la próxima fecha prevista de revisión. En el caso que la entrada en taller del vehículo supere el kilometraje indicado en la pegatina de control de km el cliente deberá abonar la cantidad de: a) Para un exceso de kilómetros superior a 100 e inferior a 200: 50€+iva por el retraso en la ejecución del mantenimiento previsto. b) Para un exceso de kilómetros superior a 200 e inferior a 400: 100€+iva por el retraso en la ejecución del mantenimiento previsto. c) Para un exceso de kilómetros superior a 400 e inferior a 600: 200+iva por el retraso en la ejecución del mantenimiento previsto. d) Para un exceso de kilómetros superior a 600 en adelante : 0,35€+iva por kilómetro excedido en la ejecución del mantenimiento previsto. b) El servicio oficial o el taller autorizado donde vaya a efectuarse la reparación o el mantenimiento, el ARRENDATARIO o el conductor autorizado por el mismo, notificarán al ARRENDADOR, cualquier tipo de daño o avería ocasionado en el vehículo o la necesidad de llevar a cabo las operaciones de mantenimiento contratadas. c) Cualquier trabajo de reparación o mantenimiento se realizará previa autorización del ARRENDADOR. El ARRENDADOR no se hará responsable del coste de los trabajos para los que el taller, el ARRENDATARIO o el conductor no haya pedido autorización, o ésta haya sido denegada por causa justificada. d) Si el ARRENDATARIO tuviera que anticipar el importe de una intervención que pueda ser considerada incluida dentro de los servicios contratados, y para la que previamente el ARRENDADOR le hubiera autorizado, el citado importe le será reintegrado de forma inmediata por el ARRENDADOR contra la presentación de la correspondiente factura expedida a nombre del ARRENDADOR con indicación del CIF de ésta y del emisor de la factura, la matrícula y kilometraje del vehículo, la descripción del servicio prestado y el número de autorización dado por el ARRENDADOR .

B.4 Mantenimiento mediante Taller Externo fuera de Delegación: En el caso de que el cliente haga uso del vehículo en una ciudad en la que el ARRENDADOR no tenga taller propio, el mantenimiento se llevará a cabo en el taller externo indicado por el ARRENDADOR. El ARRENDATARIO deberá notificar al ARRENDADOR de cualquier revisión, mantenimiento o reparación que se lleve a cabo en el vehículo. Las entregas y devoluciones del vehículo se realizarán siempre en el taller colaborador designado por el ARRENDADOR.

B.5. Daños El mantenimiento habitual del vehículo no incluye el coste de reparación de los daños causados al vehículo. El ARRENDATARIO se hará cargo del coste de los daños hasta el valor de la franquicia contratada, salvo en caso de dolo o negligencia del ARRENDATARIO, en cuyo caso dicho límite no aplicará y será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados. El coste de reparación de los daños será el correspondiente a las listas de precios oficiales de los fabricantes de vehículos más el coste de la mano de obra correspondiente para ejecutar los trabajos de reparación. En caso de ser necesario aplicar la franquicia indicada en el apartado “cuota a pagar” de la cabecera del contrato y ésta supere la cantidad de la fianza, el ARRENDADOR tiene derecho a cobrar la diferencia.

B.6. Vehículo de sustitución El ARRENDATARIO podrá, en el momento de celebración del Contrato, contratar el servicio extra de un vehículo de sustitución por una cuota adicional de 5€+iva/mes. En el caso de no contratar este servicio en el mismo momento de la firma del Contrato, y en caso de ser necesario, se podrá acceder igualmente a un vehículo de sustitución, pero por un coste de 9€+iva/día. El servicio de vehículo de sustitución aplicará en los siguientes supuestos: 1.-Para el caso de que la revisión se prolongue por más de 3hs, el ARRENDATARIO tendrá derecho a recibir un vehículo de sustitución durante el tiempo de duración de la revisión. Únicamente podrán beneficiarse de esta ventaja aquellos ARRENDATARIOS que hayan reservado cita para la revisión en los términos previstos en la Condición SEPTIMA B.3. 2.- En caso de siniestro que suponga un impedimento para la óptima circulación del vehículo. 3.- En una situación de incidencia como una avería o daño. En todos los casos mencionados en el apartado B.5. referidos al vehículo de sustitución se actuará con el mismo procedimiento de cara a la devolución del vehículo que realiza el servicio de sustitución: Una vez el ARRENDADOR ha comunicado al ARRENDATARIO que su vehículo ya está listo para ser retirado. deberá recoger el vehículo arrendado y hacer la devolución del vehículo de sustitución en un plazo de 24 horas desde que le sea comunicado. En caso de no cumplir dicho plazo, el ARRENDADOR cobrará al ARRENDATARIO un coste de 9+iva/día. Este importe será cobrado al ARRENDATARIO en el caso de no cumplir el plazo de 24h establecido, haya contratado o no el servicio extra de sustitución de vehículo inicial. En el caso de que la devolución se demore más de 3 días sólo se le cobrarán un máximo de 27€+iva en total por vehículo. La recogida y devolución de los citados vehículos deberá hacerse en el establecimiento indicado por el ARRENDADOR y dentro del horario comercial de dicho establecimiento. El servicio de vehículo de sustitución únicamente será posible en aquellas ciudades en las que el ARRENDADOR tenga tienda o taller propios.

B.7. Gastos de pupilaje El ARRENDADOR cobrar al ARRENDATARIO la cantidad de 5€+iva/día hasta un máximo de 50€ en caso de retraso de más de 48hs en la retirada del vehículo del taller indicado.

OCTAVA.-Utilización del vehículo

8.1 El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

8.2 El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: a) Transporte remunerado de pasajeros. b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no. c) Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos (salvo autorización expresa del ARRENDADOR). d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes. e) Transporte de mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes, o con fines ilícitos. f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. h) Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos nocivos y/o radioactivos. i) Transporte de animales vivos (a excepciones de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del ARRENDADOR). j) Con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el ARRENDADOR.

8.3 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el ARRENDATARIO en el Contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor. En concreto, el ARRENDATARIO deberá tener previamente la preceptiva autorización administrativa (Permiso y Licencia), debiendo convalidar los permisos para conducir expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente. El ARRENDATARIO estará obligado a exhibir la citada documentación al ARRENDADOR antes de formalizar el Contrato de alquiler.

8.4 El ARRENDATARIO se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice (mediante el uso de los dispositivos que el ARRENDADOR le entrega a tal efecto) y a conservar los documentos del mismo.

8.5 El ARRENDATARIO se compromete a tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice.

8.6 Queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: El Vehículo, el Contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al ARRENDADOR.

8.7 Es obligación del ARRENDATARIO detener lo antes posible el Vehículo cuando, estando en marcha, se iluminen los instrumentos o cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo. En este caso el ARRENDATARIO deberá contactar con el ARRENDADOR o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada, en su caso, por el ARRENDADOR, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el ARRENDADOR los hubiera autorizado expresamente. 8.8 No está permitido el transporte de Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del ARRENDADOR).

8.8 Deben respetarse las pegatinas Cooltra en todo momento y el vehículo no podrá sufrir ningún tipo de modificación física (pintura, pegatinas…) por parte del ARRENDATARIO sin la autorización del ARRENDADOR.

8.9 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el ARRENDADOR por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del ARRENDATARIO, autorizan al ARRENDADOR a retirar el Vehículo al ARRENDATARIO y a facturar y cobrar a éste, previa comunicación por escrito al ARRENDATARIO con 5 días de antelación, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación u otros gastos derivados de dichos perjuicios.

Existe una tarifa en caso de que superes los KMs contratados inicialmente. El importe de cada KM adicional que hayas recorrido varía según tu modelo de moto.

NOVENA.-Seguros de los vehículos

Desde el momento en que el vehículo objeto del Contrato esté a su disposición, el ARRENDATARIO será responsable de todos los daños que sufra el mismo y de todos los daños y perjuicios, materiales o personales, ocasionados a terceros incluso por caso fortuito o fuerza mayor. ARRENDADOR contratará, para cada vehículo, una Póliza de Seguro con las coberturas que, en cada momento, la legislación vigente establezca como obligatorias para la circulación de los mismos, ostentando ARRENDADOR en dichas Pólizas la posición de tomador. ARRENDADOR remitirá al ARRENDATARIO o al conductor autorizado la póliza de seguros suscrita para cada vehículo o Certificado emitido por la Compañía Aseguradora, en la que constarán las coberturas contratadas, junto con sus Condiciones (Generales y Particulares) y recibo, o Certificado que lo sustituya, justificativo de pago de la primera anualidad. En la póliza o Certificado, además de constar las coberturas mínimas antes detalladas, constarán las coberturas adicionales que, en cada caso, hayan sido contratadas.

El ARRENDATARIO se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de las pólizas de seguro, que comprenden las Condiciones Particulares y Generales y a notificar al ARRENDADOR y a la compañía de seguros por medio de la presentación del oportuno parte, cualquier siniestro sufrido por o en el vehículo y únicamente a la compañía de asistencia en carretera en caso de necesitar los servicios de ésta. El ARRENDADOR aplicará una penalización de 250 € por cada siniestro y vehículo en el que concurra culpa del ARRENDATARIO.

Sin perjuicio de la anterior penalización, el ARRENDADOR podrá imponer una penalización adicional basada en el siguiente cálculo de Siniestralidad: Calculo de la siniestralidad:

Siniestralidad % = [ Coste de los accidentes (culpa)* / Prima consumida*]< = 65%

*Prima consumida: Total del consumo de prima de toda la flota [€]

*Coste de los accidentes (culpa): Coste total de todos los accidentes de culpa [€] Las cuotas mensuales por vehículo pactadas permiten una siniestralidad máxima del 65%.

Toda desviación de la siniestralidad superior al 65%, al finalizar el semestre natural, se aplicará directamente sobre las cuotas vigentes contratadas, hasta un máximo de 20% sobre las tarifas actuales.

Si la responsabilidad de un accidente es de un tercero y el vehículo requiere de reparación por daños, el ARRENDATARIO será responsable frente al ARRENDADOR de los daños, hasta que el tercero o su seguro abone la cantidad correspondiente a la reparación de los daños. El ARRENDADOR queda exonerado de responsabilidad por los riesgos que no estuvieran cubiertos por las pólizas suscritas, siendo en tal supuesto, de cuenta y cargo exclusivo del ARRENDATARIO cuantos daños y perjuicios se ocasionen por o en el vehículo arrendado, obligándose a la reparación de sus componentes, en caso de deterioro parcial y en caso de siniestro total a abonar al ARRENDADOR una indemnización igual al importe estipulado en la oferta realizada a la compañía por dicho vehículo. En el momento del cambio de nombre al ARRENDATARIO, termina la contratación del seguro por parte del ARRENDATARIO. Se otorga un plazo de 5 días para la realización del cambio de nombre.

DÉCIMA.- Obligaciones del ARRENDATARIO

1.- El vehículo arrendado no se destinará a uso distinto del especificado en la documentación del mismo y en especial no podrá ser utilizado para carreras, competición o acontecimientos similares, así como para el transporte público de viajeros, ni para lecciones de conducir, ni para el transporte de material peligroso, explosivo o de contenido nocivo o insalubre.

2.- La utilización del vehículo se realizará siempre siguiendo las instrucciones de uso y mantenimiento expuestas por cada fabricante y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento, en especial las relativas a la Inspección Técnica de Vehículos siendo de cuenta y cargo del ARRENDATARIO el importe económico de las tasas o impuestos procedentes.

3.- Para prevenir averías, el ARRENDATARIO o el conductor del vehículo comprobaran periódicamente los niveles de líquido de frenos y presión de los neumáticos.

4.- En el supuesto de que se produzcan infracciones de las normas legales, el ARRENDATARIO asume la responsabilidad derivada de las mismas, siendo de su exclusivo cargo todos los gastos, daños y perjuicios que puedan resultar, así como las multas o sanciones que sean impuestas como resultado de la responsabilidad derivada del uso que hagan, él mismo o sus conductores, del vehículo arrendado. Asimismo, el ARRENDATARIO sufragará el importe de 30€ por la gestión de la infracción correspondiente.

5.- El ARRENDATARIO mantendrá permanentemente informado al ARRENDADOR del conductor a quien, en cada momento, esté asignado el vehículo objeto de arrendamiento. En caso de siniestro La normativa legal vigente requiere que se informe a las autoridades competentes de los datos del conductor que conducía el vehículo en el momento de los hechos.

6.- Si el ARRENDATARIO incumpliera esta obligación o los datos facilitados no fueran suficientes o correctos para que la Administración consiga notificar al conductor que conducía el vehículo en el momento de los hechos, el ARRENDADOR comunicará a las Autoridades competentes los datos identificativos del ARRENDATARIO asumiendo este el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

7.- Si el ARRENDADOR fuera sancionado por incumplir la obligación legal de identificar al conductor que conducía en el momento de los hechos el vehículo arrendado, por causa imputable al ARRENDATARIO, le será repercutido a éste el importe que ARRENDADOR deba satisfacer como consecuencia de ello. Cualesquiera cargas que fueran imputables al ARRENDATARIO como consecuencia del uso y utilización del vehículo serán satisfechas por éste a requerimiento de COOLTRA MOTOS S.L.

8.- El ARRENDATARIO no procederá a realizar ninguna modificación del estado original en que se entreguen los vehículos, incluida la instalación de inscripciones publicitarias, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, siendo en caso de autorización, por cuenta del primero, cuantos gastos se originen a la terminación del Contrato para devolver los vehículos a su estado original. En aquellos casos en que los vehículos se entreguen al ARRENDATARIO, por expreso deseo de éste, rotulados o pintados en más de un color, los gastos de eliminar la rotulación o de devolver los vehículos a un único color sólido a la terminación del Contrato, serán a cargo del ARRENDATARIO, salvo compromiso en contra, por escrito, suscrito por el ARRENDADOR.

9.- El ARRENDATARIO se compromete a vigilar el correcto funcionamiento del cuentakilómetros del vehículo, informando al ARRENDADOR de cualquier desperfecto o avería que detecte. Cualquier manipulación del cuentakilómetros del vehículo arrendado, constituirá un supuesto de grave incumplimiento de este Contrato y supondrá una penalización de 300€+iva

10.- En todo caso, el ARRENDATARIO deberá comunicar de forma inmediata al ARRENDADOR cualquier observación detectada con respecto al estado y funcionamiento del bien arrendado, así como deterioro, fallo, deficiencia o anomalía referente al mismo.

11.- El ARRENDATARIO reconoce que queda obligado a pagar todos los gastos de representación legal, en los que el ARRENDADOR, incurra en casos de daño, pérdida o de actuaciones judiciales, derivadas de un uso ilegal del bien arrendado por parte del cliente.

12.- El ARRENDATARIO se compromete a informar en un plazo no superior a 48 72 horas al ARRENDADOR de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, partes de accidente, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con la parte arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso. En el caso de no facilitar esta información a tiempo, el ARRENDATARIO será responsable de hacer efectiva la sanción de 900€+iva por la omisión de información en dicho siniestro.

DÉCIMOPRIMERA. - Ajustes, repercusiones y revisiones del Contrato

A. Definición El importe pactado en la cabecera del presente Contrato, a satisfacer por el ARRENDATARIO, se ha calculado en base a los costes de los servicios e importe de los tributos, vigentes a la fecha de su firma, así como a los kilómetros contratados reseñados en la misma, siendo tal cantidad fija y no revisable durante la vida del Contrato, salvo en los siguientes supuestos:

A.1. Ajuste del kilometraje Tanto el ARRENDATARIO como el ARRENDADOR, prestan su conformidad al kilometraje que señale el cuentakilómetros del vehículo al inicio del Contrato. El número de kilómetros contratados para el vehículo arrendado es el que figura en la cabecera del Contrato, apartado “Acuerdos Adicionales”, en las que así mismo se especifica el precio del kilómetro de exceso. El precio del kilómetro de exceso es particular a cada modelo. Así mismo, resultará de aplicación el kilómetro de exceso que se especifique en la Cabecera del contrato. Al finalizar el contrato, en caso de que se haya producido un exceso entre el kilometraje contratado y el efectuado realmente, se procederá a ajustar el importe resultante de multiplicar la diferencia de kilómetros por el precio de kilómetro de exceso que figura en el apartado de “Acuerdos Adicionales” de la cabecera del contrato.

A.2. Repercusión por variaciones impositivas, legislativas y de las primas de seguros. Si durante la vigencia del Contrato, existiera alguna variación en los tributos que gravan el mismo o el vehículo que constituye su objeto, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, e incluso por la creación de algún nuevo tributo, ARRENDADOR podrá repercutir en el precio as variaciones producidas. . Así mismo si durante la vigencia del Contrato entrara en vigor alguna norma que imponga la necesidad de incorporar o modificar algún elemento o accesorio del vehículo, ARRENDADOR podrá repercutir al ARRENDATARIO en las cuotas periódicas el importe que tal incorporación o modificación origine en el momento en el que la misma tenga lugar. En caso de que se produzcan variaciones en las primas de seguro satisfechas por COOLTRA MOTOS S.L., derivadas de cambios legislativos o de tributación de los seguros, su importe podrá ser repercutido al ARRENDATARIO del mismo modo.

A.3. Revisión de precios por variación del IPC. Superado el primer año de contrato, las cuotas periódicas podrán revisarse según las variaciones sufridas por el IPC publicado por INE o instituto correspondiente que lo sustituya.

DECIMOSEGUNDA. - Incumplimiento y resolución del Contrato

1.- El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato, así como la falta de pago de cualquiera de las mensualidades debidas en el plazo y la forma acordada por ambas partes en este acto, supondrá (i) la resolución automática del contrato; (ii) la restitución inmediata del vehículo; (iii) el abono de las cuotas devengadas y no pagadas hasta la fecha con un recargo del 5% T.A.E. del valor de cada cuota (iv) el pago de hasta el 25% de las cuotas pendientes hasta la expiración del plazo pactado, en concepto de penalización. Dichos importes se considerarán como deuda líquida y vencida, a todos los efectos, facultando al ARRENDADOR a ejercitar cuantas acciones civiles y/o penales correspondan en defensa de sus legítimos derechos e intereses. En caso de no devolución del vehículo por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se reserva el derecho de instar cualquier acción que le asista para la recuperación de los vehículos citados. El ARRENDADOR estará facultado para proceder a la recuperación inmediata de los mismos, ya sea por su propia cuenta, o a través de la intervención de las autoridades competentes. Los gastos soportados por el ARRENDADOR para la recuperación del vehículo serán repercutidos al ARRENDATARIO.

2.- En el supuesto de resolución de este Contrato, por cualquier causa, el ARRENDATARIO queda obligado a la devolución del bien arrendado al ARRENDADOR en el plazo máximo de 48 horas, a computar desde la fecha de recepción de la notificación fehacientemente realizada en la que se comunica dicha resolución y la extinción de la presente relación contractual. En dicho supuesto, en el mismo momento de proceder a la devolución del vehículo, el ARRENDATARIO deberá abonar las cantidades reseñadas en el apartado 1.- anterior, agregando, en todo caso, el tipo legal de interés del dinero vigente en ese momento en concepto de intereses de demora.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de siniestro total del vehículo arrendado, hurto, sustracción ilegítima del mismo o cualquier supuesto de fuerza mayor, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, debiendo abonar el ARRENDATARIO al ARRENDADOR, las cantidades que a continuación se detallan: a. Cantidades adeudadas, en su caso, por cuotas vencidas y no pagadas más los intereses de demora que pudieran corresponder con base a dichos importes. b. El importe total de la franquicia

4.- El plazo contratado es irrevocable y, por tanto, no es posible su cancelación. No obstante ello, si el ARRENDATARIO desease resolver anticipadamente el presente Contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO deberá notificar su propósito por escrito o vía correo electrónico al ARRENDADOR con al menos un (1) MES de antelación. Una vez notificado, el ARRENDADOR requerirá al ARRENDATARIO para que atienda a sus obligaciones en el plazo improrrogable de siete (7) días; si transcurrido dicho plazo no se hubiese puesto al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, el Contrato quedará automáticamente resuelto, quedando obligado el ARRENDATARIO a la devolución del vehículo en el plazo de veinticuatro (24) horas; debiendo abonar simultáneamente a la entrega, las cantidades descritas en la presente Cláusula Decimosegunda.

DECIMOTERCERA. - Devolución de los vehículos

Salvo pacto en contrario, cualquier devolución del vehículo deberá tener lugar en las instalaciones del ARRENDADOR donde le fue entregado al ARRENDATARIO, inicialmente, y donde ha venido realizando el mantenimiento del mismo. El vehículo será devuelto en las mismas condiciones que se entregó, salvo el normal desgaste motivado por su uso, junto con toda la documentación del mismo y con los accesorios y equipos recibidos.

Si el ARRENDADOR observase en el vehículo un desgaste superior al normal, habida cuenta del uso pactado, podrá solicitar la correspondiente indemnización compensatoria. Si el ARRENDATARIO no prestase su conformidad a la indemnización referida, las partes se someterán a la peritación efectuada por un Perito designado por turno en el Colegio correspondiente, pagando sus honorarios el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO por partes iguales.

Por cada día de retraso en la devolución del vehículo arrendado, será de aplicación un cargo de 25€+iva en concepto de penalización, con independencia de la facultad que corresponde al ARRENDADOR para exigir el pago de las cuotas que transcurrieren hasta el momento en que se produzca la efectiva devolución. En caso de que el ARRENDATARIO no cumpliere con la obligación de devolver el vehículo, el ARRENDADOR podrá tomar posesión del vehículo allá donde dicho vehículo pudiera hallarse, quedando a tal efecto y desde ahora apoderado por el ARRENDATARIO a tal fin, y/o efectuar la correspondiente denuncia que proceda, quedando por tanto autorizada para ejercitar cuantas acciones civiles y/o penales correspondan en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

Los gastos soportados por el ARRENDADOR para la recuperación del vehículo serán repercutidos al ARRENDATARIO. En los casos de demora en la devolución o de incumplimiento de la misma, y aun cuando el Contrato se halle vencido, el ARRENDATARIO deberá cumplir cuantas obligaciones tuviere antes del vencimiento contractual.

En caso que el vehículo fuese objeto de hurto el ARRENDADOR podrá reclamar la franquicia máxima establecida. El ARRENDADOR está obligado a denunciar el robo del vehículo, así como enviar copia de la misma al ARRENDATARIO.

DECIMOCUARTA. - Fuero

Las partes con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, en caso de plantearse cualquier reclamación derivada de este Contrato o litigio, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y tribunales de BARCELONA capital.

El presente Contrato de arrendamiento tiene carácter mercantil, se regirá por lo establecido en sus propias cláusulas, y en lo que no estuviera previsto por las mismas será aplicable la Ley española, los preceptos del Código de Comercio, por el Código Civil y usos mercantiles.

El pago de los gastos judiciales y extrajudiciales derivados del planteamiento de reclamaciones o demandas por incumplimiento de lo estipulado en este Contrato corresponderá a la parte que las causara o motivara.

DECIMOQUINTA. - Domicilio

Las partes designan como domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos derivados de este Contrato, el consignado en la hoja primer del Contrato. Cualquier variación o modificación del domicilio que se produzca deberá serle notificada, por escrito, a la otra parte, no admitiéndose la fijación de ningún domicilio fuera de España.

DECIMOSEXTA. – LOPD

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